Razones por las que Israel debe comparecer ante la Corte Penal Internacional (Jaime Abedrapo)

Razones por las que Israel debe comparecer ante la Corte Penal Internacional (2022)

Jaime Abedrapo (1973)

Rubicón Editores

ISBN 978-956-994-759-9

125 páginas

El hecho que motivó al autor –Jaime Abedrapo– para escribir Razones por las que Israel debe comparecer ante la Corte Penal Internacional fue la votación mayoritaria, aunque no unánime, dada en esa corte en febrero de 2021 para atender el caso de Palestina. Por su parte, la idea central del libro es que personeros israelíes deban apersonarse ante la jurisdicción de tal corte a causa de actos cometidos, los que podrían calificarse como criminales y que han sido ejecutados en el territorio palestino y en contra de la población palestina. Así mismo, el trabajo intelectual es de mediación, ya que explica el origen de la investigación penal y no pierde la manera condicional de lo posible y de lo eventual, ya que reconoce el límite de la realidad y lo que finalmente la misma corte podría considerar —o no— como crímenes.

Para llegar a la votación mayoritaria antes referida, la Autoridad Nacional Palestina se adhirió a la Corte Penal Internacional en enero de 2015 y logró que se reconociera jurisdicción sobre Cisjordania, Gaza y Jerusalén Oriental con fecha retroactiva desde junio de 2014. Seguidamente, los asuntos que se examinarán penalmente son cuatro: los crímenes de Hamas y otros grupos palestinos en la guerra de Gaza de 2014; los crímenes del ejército israelí en la guerra de Gaza de 2014; los crímenes del ejército israelí en el contexto de la “marcha por Gaza” de 2018; y los crímenes cometidos en el marco de la política de colonización. Vale destacar que existe una parcialidad por no ahondar en lo que corresponde a Hamas, decisión que el autor fundamenta en la asimetría de poder entre Hamas e Israel, y, conjuntamente, porque el primero reacciona ante la ocupación militar y el asedio por tierra, aire y mar del segundo.

La limitación en tiempo y en espacio autoasignada por la corte se complementa con una revisión más amplia que hace el autor en su trabajo. Para esto, reflexiona éticamente desde el derecho natural en los capítulos 2 y 3, perspectiva que podrá o no convencer o al lector, pero que de todas formas no es necesario que exista una aceptación, ya que es una entre varias perspectivas éticas desde donde interpretar los sucesos. Luego, en el capítulo 4, contextualiza al Estatuto de Roma y a la Corte Penal Internacional, resaltando su creación el año 1998, su funcionamiento desde el año 2002 y su objetivo de sancionar a personas que tienen una responsabilidad criminal como líder o autoridad. Por último, hace reflexiones de episodios históricos en el capítulo 5, destacando la partición de la Palestina Histórica de 1948 y la Guerra de los Seis días de 1967, lo que convirtió a gran parte de la población palestina en refugiada y/o desplazada y que fuera militarmente ocupada. Esta amplitud propuesta por Abedrapo para aproximarse al tema que él mismo escoge, permite entender de mejor manera la trayectoria de lo que ha hecho y hace el Estado de Israel contra de Palestina.

Finalmente, esta obra es un aporte por explicar cómo la Corte Penal Internacional sancionaría a personas por eventuales crímenes cometidos en contra de la población y el territorio palestino, todo lo cual, aún está en desarrollo. Así también, es una contribución por rebatir la aceptación tácita de los hechos consumados de la ocupación militar y el no restablecer la condición del territorio y de la población palestina para que ejerza su derecho a la libre determinación.

Pablo Rivas Pardo

Cientista Político y Master en Relaciones Internacionales. Autor de reseñas de libros en Revistas Académicas (2011 y 2018) y en la revista digital Tipos Móviles (2018 y 2021). Publica en "Lo que Leímos" desde el año 2021.

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